El secreto empresarial: una forma de proteger la innovación
09 de mayo de 2023
El empresario innovador puede proteger la explotación de sus invenciones y conocimientos a través de la patente (y/o derechos de propiedad industrial e intelectual) y, también, a través de un mecanismo más primitivo y, a priori, sencillo de implantar, como es el secreto empresarial.
La innovación empresarial no siempre es susceptible de protección a través de la patente e incluso, en otras ocasiones, son los requisitos de patentabilidad y el largo y costoso proceso de registro lo que hace que el empresario deseche este mecanismo de protección.
Una alternativa idónea a la patente es el secreto empresarial, que recientemente se regula en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
El concepto legal que recibe el secreto empresarial en su artículo 1 se corresponde con:
“cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”.
En tal sentido, es posible mantener como secreto empresarial cualquier conocimiento o información valiosa, en sentido amplio, para la operativa de la empresa. Al ser tan amplio su ámbito, se diferencian dos categorías de secreto empresarial: el secreto industrial y el secreto comercial.
No obstante, para que pueda reconocerse como secreto empresarial y merezca la protección que se reconoce legalmente, además será necesario que esa información reúna las siguientes características:
- Debe ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
- Debe tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y,
-
Debe haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Vemos como para alcanzar esa protección es necesaria una actitud proactiva por parte del empresario innovador, quien tendrá que adoptar una serie de medidas organizativas, tanto previas como posteriores, tendentes a preservar el secreto y a dificultar el acceso a la información, de tal modo que no pueda ser deducible por expertos del sector, quedando excluidos de protección aquellos conocimientos que puedan ser revelados a través de lo que se conoce como ingeniería inversa.
Entre las ventajas de los secretos empresariales en la empresa se encuentran el impulso al desarrollo del talento y la innovación, la ventaja competitiva y el aumento del valor empresarial, además de que concede gran seguridad jurídica al mercado.
Una medida eficaz que puede adoptar el innovador para preservar el secreto de los conocimientos se encuentra en el uso de “pactos de confidencialidad” con trabajadores y colaboradores. También es recomendable advertir del carácter secreto de las comunicaciones e informaciones a aquellos quienes tuvieran legal o contractualmente obligación de guardar reserva, para lo cual podrá incluir una cláusula informativa en la que aperciba que la violación de los secretos empresariales constituye un delito castigado en los artículos 278 a 280 del Código Penal, y que la difusión, revelación o cesión de un secreto empresarial lleva aparejadas penas de prisión que oscilan entre los dos y cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses.