Los concursos de personas físicas (no empresarias) vuelven a los Juzgados de lo Mercantil
2 de agosto de 2022
El pasado jueves 28 de julio, el BOE publicaba la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil. Entre otras cuestiones, la citada Ley viene a corregir (a modo de anticipo de la próxima y enésima reforma de la normativa concursal, pendiente de su definitiva aprobación tras el verano) lo que se había convertido en un verdadero problema: la atribución del conocimiento de los concursos de personas físicas no empresarios a los Juzgados de Primera Instancia.
En efecto: la aprobación del Real Decreto-ley1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, vino a solucionar un problema real, como era el que la Ley Concursal, promulgada en el año 2003 y, en teoría, perfectamente aplicable a las personas físicas, no contemplaba especialidad alguna para los procedimientos concursales de estas personas con lo que, a efectos prácticos, de nada les servía solicitar un concurso de acreedores: mientras que en el caso de concursos de personas jurídicas, caso de no llegar a ningún acuerdo, el procedimiento concluía con su disolución y liquidación, en el caso de las personas físicas, y dado que su procedimiento concursal no podía concluir con la “liquidación” de la persona física, la deuda seguía viva.
Como decíamos, la cuestión fue resuelta por la Ley de Segunda Oportunidad. La solución, bienintencionada, trató de evitar una sobrecarga de trabajo de los Juzgados delo Mercantil(que ya en aquella época estaban completamente saturados) atribuyendo los concursos de personas físicas no empresarias a los Juzgados de Primera Instancia, que carecían por completo de experiencia en este tipo de procedimientos, en la dinámica de trabajo con los administradores concursales (colaborades de la Administración de Justicia)y que, además, al menos inicialmente, sólo les llegaba de manera muy puntual. A modo de anécdota, uno de los primeros procedimientos concursales de persona física instados por este despacho, a principios del año 2016(¡hace ya más de seis años!)recayó en un Juzgado de Primera Instancia que trató de conocer del asunto y hubo que recurrir a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid para que confirmase, como así hizo, que efectivamente era el citado Juzgado el que debía conocer de aquel procedimiento.
Aunque la situación se ha normalizado, lo cierto es que la tramitación de los concursos en Juzgados de Primera Instancia ha seguido siendo un quebradero de cabeza para muchos de ellos; en partidos judiciales grandes esa situación se trató de corregir a tribuyendo la competencia a un Juzgado específico (así se ha hecho en ciudades como Barcelona, Valencia o Murcia), pero no en los pequeños. En cualquier caso, ahora esa situación se corrige, si bien, para compensar el colapso de los Juzgados de lo Mercantil y el aumento de carga de trabajo que va a suponer el que conozcan de los concursos de personas físicas, cada vez más habituales, se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de demandas por pérdida de equipaje y retrasos o cancelación de vuelo, en muchas ocasiones procedimientos de escasa cuantía y con una tramitación mucho más sencilla que la de un concurso.
Es una buena noticia: no era razonable que procedimientos en teoría sencillos se alargasen durante largos meses a la espera de su cierre y subsiguiente concesión (caso de proceder) del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, el tan ansiado perdón de las deudas que todo concursado persigue. Queda esperar la próxima reforma de la normativa concursal, que si bien prevé una mayor protección del crédito público, no impediría, al menos a juicio de esta parte, el juego de la normativa comunitaria, de un alcance muy superior y, por tanto, más beneficioso para los ciudadanos.