Iniciar un expediente de segunda oportunidad no es sólo rellenar un formulario

2 de abril de 2023

Una de las consecuencias de la situación generada por la Covid-19 ha sido un evidente empeoramiento de la situación económica, lo que a su vez ha disparado el número de solicitudes de particulares que desean acogerse a un procedimiento de segunda oportunidad, que es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago.

En este boom influye el elevado número de anuncios que se pueden encontrar en internet en el que se ofrece, como expertos en segunda oportunidad, un nuevo inicio a quienes se encuentran atenazados por una situación de endeudamiento insostenible.

Si bien los procedimientos de segunda oportunidad llevan una hoja de ruta muy marcada, lo que sin duda facilita su tramitación, toda aquella persona que sufre un endeudamiento al que no puede hacer frente tiene que tener claras una serie de cuestiones antes de someterse al proceso.

En primer lugar, ni toda persona puede someterse sin más a uno de estos procedimientos (hay una serie de limitaciones o, más bien, prohibiciones), ni quizá toda deuda merezca enfrascarse en un procedimiento de este tipo, que puede ser bastante largo y engorroso, siendo más práctico en ciertos casos acudir a otra vías para tratar de solventar el problema.

En segundo lugar, aunque la Ley no exige la participación de abogado, es conveniente asesorarse antes por uno que sea especialista en la materia.

En tercer lugar, el procedimiento no consiste sólo en "rellenar un formulario que se descarga de internet para convocar una reunión a la que no va a ir nadie, para que luego el juez cancele las deudas", como aseguran en los anuncios que citábamos anteriormente. Y es que, antes de rellenar ese formulario, es necesario hacer un pormenorizado análisis de la situación del deudor, lo que, entre otras muchas cosas, requiere analizar la cuantía de las deudas existentes y la situación de las mismas, el activo e incluso todo lo realizado los dos años anteriores por si fuese oportuno instar del administrador concursal una acción de reintegración, algo seguramente poco probable, pero no imposible, como tampoco lo es que pueda, llegado el caso, terminar el expediente con una declaración de culpabilidad y, por tanto, sin acceso al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI, un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes, tanto privadas, como públicas).

Y, en cuarto lugar, no hay que olvidar que el procedimiento termina con la liquidación de todos los bienes, aunque los juzgados empiezan a emitir resoluciones que, al amparo de lo recogido en la normativa concursal, permiten no pasar por la enajenación de absolutamente todo (de hecho alguna resolución se ha dictado analizando la posibilidad de no enajenar la vivienda habitual del concursado, siempre y cuando se den ciertas condiciones).

Si te encuentras en una situación económica apurada y no puedes hacer frente a tus deudas, quizá puedas acogerte a un procedimiento de segunda oportunidad… Pero, en ese caso, te aconsejamos que te dejes asesorar por un especialista en la materia que realmente lo sea.

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